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Buenos días:Si el préstamo se documentó mediante un escrito y en el mismo aparecía la fecha de vencimiento , éste no se podrá reclamar hasta esa fecha, ya que ese préstamo, por la parte de capital pendiente de devolución, es un activo más del caudal hereditario.Si en el documento no aparece fecha alguna, sí podrá ser reclamado.Espero haberle sido de ayuda, saludos cordiales
— JSJ ABOGADOS