Mi entidad bancaria a sido juzgada y condenada en reveldía, ya que hizo caso omiso a todo tipo de notificaciones de la Justicia, Agente judicial etc..De alguna manera, y antes de hacer notificación por edicto se ha presentado la parte demandada ante el juzgado, a recoger la sentencia.La parte demandada puede después de todo el proceso judicial y como se ha portado ante la justicia, y puede hacer algún tipo de reclamación judicial, y si tiene derecho a hacer alguna reclamación, ¿ se la puede exigir a que cumpla primero con la condena, que en este caso es dineraria ante de poder recurrir?
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Si ahora en la notificacion de la sentencia en tiempo y forma recurre la decision judicial, puede recurrir en apelacion, pero dada su actitud poco caso le harán a tenor de lo que comenta, o recurrir revisión por si se pudiera acreditar alguna falta de forma o de notificación.Atentamente.
— LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA
Buenas tardes, En principio, al recibir la notificación, la entidad demandada no podrá hacer nada en tanto en cuento durante todo el proceso le hayan intentado notificar correctamente en los domicilios que consten oficialmente. Ya que, en caso de no haber sido asi, podria instar la nulidad del proceso. Ello, en cambio, no es impedimento para que ústed vaya solicitando la ejecución de la Sentencia a fin de que el Juzgado le exija el pago de la cantidad a cuyo pago ha resultado condenada. Para cualquier aclaración adicional, contacte con nosotros a través del correo miriamcortes@bufete-amoros.com Un saludo,
— BUFETE AMOROS S.L.P.