estoy pensando en separarme vivo en catalunya y convivo hace 20 añosno tenemos hijos y no estamos casados ni inscritosQueria saber con es el reparto de los bienes y si el no esta de acuerdo con que sea al 50% que pasos debo dar yoQue pasa si una propiedad esta sólo a nombre de uno pero se ha adquirido durante la convivenciaTenemos cuenta comun en el bancoPuede el sacar el dinero de las cuentas en el impas de separacion?Tengo miedo a sus represalias ya que lo unico que le importa es el dinero
4 Respuesta
Buenas tardes, si tienen viviendas en común y la otra parte no quiere vender las propiedades, usted puede presentar una demanda judicial de disolución del indiviso y solicitar la venta judicial. Si una propiedad está a su nombre, ésta es de su propiedad aunque la hayan adquirido durante la convivencia. Si estuviera interesado en más información o iniciar los trámites judiciales puede ponerse en contacto:933176644web: www.ptabogados.com Saludos,
— Perez Tormo Abogados
Buenas tardes, Ante todo a fin de poder concretar más en la respuesta le dejo mi dirección de correo electrónico, que es bcarando@garciallopabogados.comAnte el hecho de que llevan 20 años conviviendo independientemente de que no estén inscritos son considerados como pareja de hecho por lo que la disolución se efectuará c omo tales. Un saludo
— Beatriz Carando Vicente
Si llevan conviviendo 20 años, se les considera pareja. Terminar una relación de pareja, aunque no tenga hijos, comporta unos ciertos derechos para el miembro de la pareja más perjudicado. Dependerá de si uno ha trabajado para la casa o para los negocios del otro sin cobrar o cobrando poco y gracias a ello el otro se ha enriquecido o si dependía económicamente del otro.El reparto de bienes no necesariamente ha de ser al 50 %, salvo que tuvieran un acuerdo previo.Si la cuenta bancaria es indistinta, cualquiera de los dos puede vaciarla, sin perjuicio de que después se le pueda reclamar si se ha llevado dinero que no le pertenecía.El hecho que una vivienda esté a nombre solo de uno significa que la propiedad es totalmente de su titular. Otra cosa es que pueda reclamarse el dinero que se le dió para comprarla o que la haya podido comprar gracias al otro, y ahí es donde entra uno de los derechos que le he dicho, pero que en ningún caso llega al 50%.Como hay que ver caso por caso, deberá contactar con un abogado para valorar sus derechos y el procedimiento a seguir a falta de acuerdo. Quedo a su disposición.Atentamente,Chantal Catalá
— CATALA ADVOCATS
Para poder contestar adecuadamente a tu consulta, hay que conocer más datos. En principio, los bienes que tenéis en común son al 50%. Los que están a nombre de uno de vosotros, son exclusivos de su titular pero siempre se puede reclamar el coste de la adquisición, si hay hipoteca o los gastos devengados, dependiendo de los ingresos de cada uno de vosotros y de la situación concreta.Cada uno de vosotros puede retirar el 50% de las cuentas en común, en cualquier momento.Te aconsejo que contrates un abogado que te asesore en este duro momento para la defensa de tus derechos. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano